La actriz Yadhira Carrillo podría recibir buenas noticias muy pronto, pues su marido, el abogado Juan Collado, estaría por recuperar su libertad, luego de que en julio de 2019 fuer detenido, acusado de los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Desde entonces, su defensa y la actriz han argumentado que no cometió ningún acto ilícito de los que le son imputados.
Collado Mocelo es el abogado que se encargó de realizar el divorcio del expresidente Enrique Peña Nieto y Angélica Rivera.
También tenía como cliente a Carlos Romero Deschamps, líder del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, por lo que se ha especulado que las autoridades podrían estar buscando información de terceros.
¿Por qué saldrá libre Juan Collado?
La defensa de Collado acaba de obtener el criterio de oportunidad, con lo que su proceso puede ser cesado.
El criterio de oportunidad está establecido en el Artículo 21 constitucional y es regulado por el Código Penal de Procedimientos Penales.
“El Código Penal de Procedimientos Penales establece en su Artículo 218 que el Ministerio Público podrá desistir de ejercer la acción penal de la persona imputada, siempre y cuando haya un criterio de oportunidad que haya sido debidamente justificado”, se lee en Forbes.
El Artículo 256 establece los casos en los que el criterio de oportunidad podrá ser otorgado a la persona que enfrenta un procedimiento judicial, los cuales son:
“— Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena;.
— La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero.
— Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio”, según se estipula en dicho artículo.